El Rectorado
de la Escuela Normal Superior en
Lenguas Vivas “Sofía Broquen de Spangenberg” amplía el plazo de
convocatoria para la Selección de Antecedentes para interinatos y suplencias para
las siguientes cátedras de la instancia curricular que se cita debajo:
Profesorado de Inglés
/ Profesorado Superior en Inglés
- LENGUA
INGLESA 1 ( interinato) CUATRO
CÁTEDRAS
Turno vespertino:
Carácter de la
cátedra: interinato
Horario: (8 horas cátedra)
1º A: martes de 17.15 a 20.50 y viernes de 18 a 20.10
1º A DESDOBLE: martes
de 17.15 a
20.50 y viernes de 18 a
20.10
1º B: lunes de 18 a 22.20 y martes de 21 a 22.20
1º B DESDOBLE: lunes de
18 a
22.20 y martes de 21 a
22.20
Requisitos:
Título docente de nivel superior (excluyente)
Presentación de carpeta
de tres solapas con ficha de inscripción (que se envía en archivo adicional),
que contenga CV y proyecto de trabajo:
CRONOGRAMA DEL
LLAMADO - AMPLIACIÓN
- INSCRIPCIÓN: del 20 al 28 de de agosto inclusive en la
Secretaría General, de 9 a
11
- COLOQUIO: martes 1 de septiembre a las 18.
- DICTAMEN DE CONSEJO DIRECTIVO: viernes 4 de septiembre
- NOTIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES: martes 12 de septiembre de 9.30 a 12 y de 14 a 16 en Rectorado.
- PEDIDOS DE RECONSIDERACIÓN: lunes 7 a miércoles 9 de septiembre
de 9 a 11
en Secretaría General.
- RECONSIDERACIÓN DE DICTAMEN: jueves 3 de septiembre (Consejo
Directivo)
- NOTIFICACIÓN del
ORDEN de MÉRITO DEFINITIVO: lunes 14 de septiembre de 9.30 a 12 y de 14 a 17 en Rectorado.
Comisión evaluadora: Longobardi –Domínguez- Schulte (externa)
Ley 2270
Art. 14.- […] Podrán integrar el
Jurado con voz y sin voto un (1) representante del claustro estudiantil y un
(1) representante del claustro de graduados.
Art. 19.- Los miembros del Jurado
podrán ser recusados por escrito, con causa fundada, por los aspirantes. La
reglamentación de la presente Ley establecerá las causales de recusación y los
procedimientos previstos para la presentación y tratamiento de las mismas. [Sin
reglamentar]
Art. 21.- La presentación de la
recusación contra algún miembro del Jurado, con causa fundada, acompañada por
las pruebas que se hicieren valer, será puesta a disposición del recusado para
que presente su descargo.
Art. 22.- Las recusaciones y/o
excusaciones de miembros del jurado se transmitirán a la máxima autoridad de la
institución, quien deberá ponerlas a consideración del CD para que resuelva. La
resolución del CD podrá ser apelada ante la DGESUP [DFD - DGES], quien
resolverá en definitiva.
Art. 33.- El
concursante que no se presente a cualquiera de las pruebas fijadas por la
Comisión Evaluadora perderá el derecho a continuar en la selección de
antecedentes.
Art. 52.- La comisión evaluadora podrá
proponer declarar desierta la selección si considerara que ningún aspirante
reúne las condiciones requeridas.
Art. 53.- El Consejo Directivo
supervisará el proceso de la selección de antecedentes analizando el dictamen
definitivo de la Comisión Evaluadora, explicitando su conformidad o no,
labrando el acta correspondiente.
Art. 54.- Cuando discrepe, el Consejo
Directivo formulará un nuevo orden de mérito debiendo fundamentar su
discrepancia o, en el caso en que sea necesario, llamará a una nueva selección.
Art. 55.- Si se declara desierto, se
convocará a una nueva selección.
Art. 56.- El listado producido por la
selección de antecedentes estará vigente hasta la sustanciación del concurso o
por un plazo de 2 (dos) años.