21 ago 2015

Selección de Antecedentes para interinatos y suplencias (ENS LV SBS)

El  Rectorado de la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas “Sofía Broquen de Spangenberg” amplía el plazo de convocatoria para la Selección de Antecedentes para interinatos y suplencias para las siguientes cátedras de la instancia curricular que se cita debajo:

Profesorado de Inglés / Profesorado Superior en Inglés



  • LENGUA INGLESA 1 ( interinato)  CUATRO CÁTEDRAS


Turno vespertino:
Carácter de la cátedra: interinato
Horario: (8 horas cátedra)
1º A: martes de 17.15 a 20.50 y viernes de 18 a 20.10
1º A DESDOBLE: martes de 17.15 a 20.50 y viernes de 18 a 20.10
1º B: lunes de 18 a 22.20 y martes de 21 a 22.20
1º B DESDOBLE: lunes de 18 a 22.20 y martes de 21 a 22.20

Requisitos:
Título docente de nivel superior (excluyente)
Presentación de carpeta de tres solapas con ficha de inscripción (que se envía en archivo adicional), que contenga CV y proyecto de trabajo:


DEBERÁ ENVIARSE COPIA DE CV Y PLANILLA A LA CUENTA enslvsebs_rectorado@bue.edu.ar  Y ESPERAR EL ACUSE DE RECIBO

CRONOGRAMA DEL LLAMADO - AMPLIACIÓN
- INSCRIPCIÓN: del 20 al 28 de de agosto inclusive en la Secretaría General, de 9 a 11
- COLOQUIO: martes 1 de septiembre a las 18.
- DICTAMEN DE CONSEJO DIRECTIVO: viernes 4 de septiembre
- NOTIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES: martes 12 de septiembre de 9.30 a 12 y de 14 a 16 en Rectorado.
- PEDIDOS DE RECONSIDERACIÓN: lunes 7 a miércoles 9 de septiembre de 9 a 11 en Secretaría General.
- RECONSIDERACIÓN DE DICTAMEN: jueves 3 de septiembre (Consejo Directivo)
- NOTIFICACIÓN del ORDEN de MÉRITO DEFINITIVO: lunes 14 de septiembre de 9.30 a 12 y de 14 a 17 en Rectorado.

Comisión evaluadora: Longobardi –Domínguez- Schulte (externa)

Ley 2270
Art. 14.- […] Podrán integrar el Jurado con voz y sin voto un (1) representante del claustro estudiantil y un (1) representante del claustro de graduados.
Art. 19.- Los miembros del Jurado podrán ser recusados por escrito, con causa fundada, por los aspirantes. La reglamentación de la presente Ley establecerá las causales de recusación y los procedimientos previstos para la presentación y tratamiento de las mismas. [Sin reglamentar]
Art. 21.- La presentación de la recusación contra algún miembro del Jurado, con causa fundada, acompañada por las pruebas que se hicieren valer, será puesta a disposición del recusado para que presente su descargo.
Art. 22.- Las recusaciones y/o excusaciones de miembros del jurado se transmitirán a la máxima autoridad de la institución, quien deberá ponerlas a consideración del CD para que resuelva. La resolución del CD podrá ser apelada ante la DGESUP [DFD - DGES], quien resolverá en definitiva.
Art. 33.- El concursante que no se presente a cualquiera de las pruebas fijadas por la Comisión Evaluadora perderá el derecho a continuar en la selección de antecedentes.
Art. 52.- La comisión evaluadora podrá proponer declarar desierta la selección si considerara que ningún aspirante reúne las condiciones requeridas.
Art. 53.- El Consejo Directivo supervisará el proceso de la selección de antecedentes analizando el dictamen definitivo de la Comisión Evaluadora, explicitando su conformidad o no, labrando el acta correspondiente.
Art. 54.- Cuando discrepe, el Consejo Directivo formulará un nuevo orden de mérito debiendo fundamentar su discrepancia o, en el caso en que sea necesario, llamará a una nueva selección.
Art. 55.- Si se declara desierto, se convocará a una nueva selección.
Art. 56.- El listado producido por la selección de antecedentes estará vigente hasta la sustanciación del concurso o por un plazo de 2 (dos) años.



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